La Agencia Española de protección de Datos ha lanzado un Pacto Digital para la Protección de las Personas.

Uno de los principales intereses de la AEPD es dar a conocer el CANAL PRIORITARIO. Esta es una vía ágil de denuncia de contenido violento en internet que puede ser usada por cualquier ciudadano, víctima o no de la agresión.

¿Qué es el Pacto Digital?

La finalidad de este pacto es lograr el compromiso con la privacidad por parte de las empresas con medios de difusión propios en sus modelos de negocios y políticas, de manera que se compatibilice el derecho a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad de las empresas.

¿Qué quiere conseguir?

Un compromiso empresarial para la defensa y protección del derecho fundamental a la protección de datos a la vez que se fomenta y promueve la innovación y sostenibilidad en las empresas.

¿Quiénes forman parte de este pacto?

A este pacto podrán unirse únicamente personas jurídicas, sin importar el tipo de sociedad constituida.

Quién se una, lo hará por un año prorrogable automáticamente, a menos que la sociedad decida desvincularse.

Documento AEPD: Pacto digital para la protección de las personas

En este documento, la AEPD publica un Decálogo de buenas prácticas para promover la lucha contra la violencia digital, aquí os dejamos un breve resumen de ellas:

    1. Los firmantes de la Carta no identificarán a las víctimas de agresiones, hechos violentos o de contenido sexual en sus informaciones ni publicará información de la que, con carácter general, pueda inferirse su identidad cuando se trate de personas sin relevancia pública.
    2. Las informaciones difundidas por los medios no incluirán imágenes innecesarias, evitándose la repetición sistemática de las imágenes.
    3. La Agencia Española de Protección de Datos tiene deber de confidencialidad y no facilitará información alguna sobre las víctimas o las personas que, sin serlo, han puesto en conocimiento de la Agencia la difusión de esos contenidos sensibles a través del Canal prioritario. Tampoco se pondrá en contacto con las víctimas o con aquellos que han denunciado los hechos para comunicarles un posible interés de los medios de comunicación en entrevistarlos.
    4. La AEPD respetará la protección de datos de los denunciados si fueran personas físicas, salvo que ellos mismos lo hubieran hecho público. Una vez finalizado el procedimiento, las informaciones publicadas destacarán la sanción impuesta a quien grabó o difundió las imágenes, como herramienta pedagógica.
    5. Cuando los firmantes de la Carta de Adhesión ofrezcan información sobre difusión digital de contenidos violentos, tratarán de advertir, en la medida de las posibilidades de cada medio, sobre la responsabilidad disciplinaria, civil, penal y administrativa.
    6. Los firmantes no disculparán o justificarán de forma alguna al agresor que ha difundido contenidos sensibles de terceros sin consentimiento.
    7. En las informaciones que aborden la difusión de contenido sexual o violento de víctimas de ciberviolencia o violencia digital a través de internet se incorporará de forma sistemática una referencia al Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos en la medida de las posibilidades de cada medio.
    8. En los contenidos publicados en internet que traten de violencia digital también se destacará la posibilidad de denunciar a través del Canal Prioritario para solicitar la retirada de los contenidos, aunque no sean los denunciantes los que aparezcan en las imágenes, audios o textos.
    9. En el caso de que un medio de comunicación llegase a conocer la identidad de una posible víctima de violencia digital se abstendrán de publicar o difundir imágenes o contenidos que haya obtenido directamente de las redes sociales de las que sea usuaria la víctima, así como de realizar valoraciones a partir de esas imágenes. Las imágenes provenientes de dichas redes sociales que hayan sido previamente difundidas a través de cualesquiera medios serán utilizadas respetando las reglas y principios anteriormente establecidos. Esto será aplicable aunque el perfil de la víctima sea abierto.

Hoy es otro, mañana puedes ser tu.

No mires para otro lado, no reenvíes… ¡DENUNCIA!

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