Queremos aprovechar esta y la próxima semana, para comentar y dar importancia en el boletín semanal a la regulación en concreto de las Garantías de los Derechos Digitales por parte de la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Estos derechos digitales, recogidos en el Título X Garantía de los derechos digitales de la LOPDGDD, los dividiremos en:

  • El Derecho a Internet
  • Menores, educación e Internet
  • El derecho digital en el ámbito laboral
  • Derecho al olvido y rectificación en Internet

En este boletín trataremos los dos primeros puntos: El Derecho a Internet y Menores, educación e Internet.

El Derecho a Internet.

La regulación de los Derechos digitales en la LOPDGDD radica en el sustento del artículo 18.4 de la Constitución Española, en el que se hace mención al uso de Internet con garantías sobre el honor e intimidad personal y familiar. Internet tal y como la LOPDGDD recoge en su preámbulo “se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva”.

¿Qué significa internet?

El nombre Internet, definición extraída de la RAE, significa “Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación”. El origen viene de las palabras en inglés Interconnected Networks, que significa “redes interconectadas”. Por lo que Internet es la unión de todas las redes y dispositivos que están distribuidos por todo el mundo, una red global.

Al ser una red global las garantías de acceso y seguridad deben ser iguales para todos, por lo que la LOPDGDD recoge en su artículo 81 el Derecho de acceso universal a Internet, en el que da cabida a la no discriminación de acceso por razón de condición, a la igualdad de género en este aspecto en el ámbito laboral, a la superación de la brecha generacional impartiendo formaciones y realizando acciones para el acceso a las personas mayores, trato específico para el acceso a internet en los entornos rurales y para las personas con necesidades especiales.

Estas garantías irán acompañadas de una seguridad digital aplicada a las comunicaciones que transmitan y reciban los usuarios a través de Internet, y una seguridad en relación a los proveedores de servicios de internet que consiste en informar a los usuarios de sus derechos.

Esta nueva regulación de los derechos de la Era digital pretende además garantizar los derechos y libertades consagrados en la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte. Ello genera una implicación constitucional ya que los derechos constitucionales como los recogidos en Tratados o Convenios Internacionales serán plenamente aplicables en Internet.  Y además también por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y proveedores de servicios de Internet.

Con todo ello, podemos decir que la regulación de los derechos en Internet recoge la igualdad de los usuarios de Internet, la seguridad en las comunicaciones, un cambio en la educación digital y la no discriminación, puesto que todos tienen derecho a acceder a Internet.

Menores, educación e Internet.

Tal y como anunciábamos en el primer punto, existe una brecha generacional, que debe subsanarse en parte con la formación a las personas mayores. Éstos no son los únicos que la LOPDGDD hace formar, sino que para que las Garantías descritas sean llevadas a buen puerto, debemos reforzar el sistema educativo haciendo que se garantice la plena inserción de los alumnos en la era y medios digitales, de una forma segura y respetuosa con los derechos fundamentales, con la intimidad personal y familiar, con los valores constitucionales y con la protección de datos. Con ello se pretende conseguir un uso de los medios digitales sin riesgos derivados de la inadecuada utilización de las TIC.

Para conseguirlo, en primer lugar, se modificará la formación de la siguiente manera:

  • Las Administraciones educativas incluirán asignaturas de libre configuración, en la materia de competencia digital
  • Se formará al profesorado para poder transmitir dicha enseñanza, valores y derechos comentados
  • Se incluirán en los estudios universitarios relacionados con el desempeño profesional en la formación de alumnos, cambios en los planes de formación, incluyendo formación relacionada con el uso, garantía de los derechos fundamentales en Internet y seguridad de los medios digitales
  • Se incluirán materias relacionadas con la protección de datos y garantías de derechos digitales en los temarios de pruebas de acceso a cuerpos superiores y a los que desempeñen funciones que impliquen acceso a datos.

En segundo lugar, la LOPDGDD recoge en el artículo 84 la protección de los menores en Internet, que supone dos obligaciones: a) para los padres, madres, tutores, o representantes legales para que procuren un uso por parte de los menores “equilibrado y responsable“, con el fin de preservar su intimidad y dignidad y derechos fundamentales; y b) para el Ministerio Fiscal, aplicando las medidas cautelares de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuando se produzca intromisión ilegitima de los derechos fundamentales por uso o difusión de imágenes o información personal de menores en RRSS o servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Y por último se pide a los centros educativos que presten atención con la publicación o difusión de los datos personales de menores en servicios de la sociedad de la información para proteger en especial la protección de datos personales, el interés superior del menor y sus derechos fundamentales. Para ello, se pide que los centros soliciten el consentimiento del menor si es mayor de 14 años, o de sus padres, tutores, o representantes legales, de acuerdo con el artículo 7 de la LOPDGDD.

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